domingo, 19 de agosto de 2012

REQUISITOS DE LICENCIA EN LAS DIFERENTES MODALIDADES EN LA MUNICIPALIDADES DEL PERU


LICENCIA DE OBRA MODALIDAD A (AUTOMÁTICA)

REQUISITOS COMUNES (ART. 47 D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA)           
1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Debidamente suscrito por el solicitante y el profesional responsable(triplicado)
2.   En caso de no ser propietario, presentar documentación  que acredite  el derecho a edificar y si es persona jurídica adjuntar registro de persona jurídica con antigüedad no mayor de 30 días.
3.  Declaración jurada de habilidad de los profesionales que suscriben las documentaciones técnicas LEY Nº 29566
4.    Presupuesto de obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edificación
5.    Recibo cancelado por derechos previos a la municipalidad correspondiente Anexo D de FUE con el sello de autoliquidación y el comprobante de pago por derecho de licencia (1.5% valor de obra) LEY Nº 29090 Art. 31
6. Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto, en los planos presentados para la licencia.

OBRA DE EDIFICACION NUEVA (Art. 50 del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.   Requisitos comunes
2. Planos de ubicación, arquitectura, estructura, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, acompañados por las memorias descriptivas.
3.  Para el caso de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos y siempre que sea la única edificación que se construya en el lote se podrá optar por el banco de proyectos de la municipalidad.

APLICACIONES REMODELACIONES OBRAS MENORES Y DEMOLICIONES TOTALES
(Art. 50 del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.       Requisitos comunes
2.       Plano de ubicación, arquitectura con su respectiva memoria descriptiva, declaratoria de edificación, copia de licencia y/o conformidad o finalización de obra, presentara el plano de levantamiento de la edificación existente.
3.       Carta de responsabilidad de obra para la demolición.

*Acercarse el tercer día para coordinar inspección ocular.
Costo por trámite: variación según municipal distrital
PROCEDIMIENTO: AUTOMATICO CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISITOS

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LICENCIA DE OBRA MODALIDAD B (TEMPORAL)
REQUISITOS COMUNES (ART. 47 D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA)           
1.       Formulario Único de Edificaciones (FUE).Debidamente suscrito por el solicitante y el profesional responsable(triplicado)
2.       En caso de no ser propietario, presentar documentación  que acredite  el derecho a edificar y si es persona jurídica adjuntar registro de persona jurídica con antigüedad no mayor de 30 días.
3.       Declaración jurada de habilidad de los profesionales que suscriben las documentaciones técnicas LEY Nº 29566
4.       Presupuesto de obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edificación
5.       Recibo cancelado por derechos previos a la municipalidad correspondiente Anexo D de FUE con el sello de autoliquidación y el comprobante de pago por derecho de licencia (1.5% valor de obra) LEY Nº 29090 Art. 31
6.       Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto, en los planos presentados para la licencia.

OBRA DE EDIFICACION NUEVA AMPLIACION (Art. 51 del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.       Requisitos comunes
2.       Certificado de factibilidad de servicios (Luz del sur y sedapal).
3.       Plano de ubicación
4.       Planos de arquitectura, estructura, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias  y otros de ser el caso, acompañados por las memorias descriptivas.
5.       De ser el caso el plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo al Art. 33 del RNE, acompañado de su memoria descriptiva, de las características de la edificación y de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos complementado con fotos.  
6.       Póliza CAR (todo riesgo contratista) o póliza de responsabilidad Civil, con vigencia por todo el periodo de la ejecución de la obra.

DEMOLICIONES PARCIALES (Art. 47 , Art. 51  del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.       Requisitos comunes
2.       Plano de ubicación, arquitectura con su respectiva memoria descriptiva, declaratoria de edificación, copia de licencia y/o conformidad o finalización de obra, En caso de que la fábrica no se encuentre inscrita, la licencia y/o conformidad o finalización de obra, presentara el plano de levantamiento de la edificación existente.
3.       Carta de responsabilidad de obra para la demolición.

*Acercarse el tercer día para coordinar inspección ocular.
Costo por trámite: variación según municipal distrital
PROCEDIMIENTO: 15 DIAS HABILES CUMPLIENDO CON TODOS LOS REQUISITOS


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ANTEPROYECTO EN CONSULTA  (OBLIGATORIO MOD. C Y D OPCIONAL MOD. A)
1.       Formulario Único de Edificaciones (FUE).Debidamente suscrito por el solicitante y el profesional responsable (triplicado), deberá ser firmado por el propietario y el profesional en todas las paginas.
2.       Presentar documento que acredite propiedad del inmueble.
3.       Declaración jurada de habilidad del arquitecto.
4.       Presupuesto de obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edificación, del mes que presenta el expediente.
5.       Certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios (opcional)
6.       Memoria descriptiva de la especialidad de arquitectura y de bomberos. Firmada y sellada por el arquitecto proyectista.
7.       Plano de ubicación y localización a escala 1/500
8.       Plano de distribución (planta cortes y elevaciones) escala 1/50.
9.       Planos de seguridad y evaluación. Escala  1/50
10.   Antecedentes de la construcción existente (declaratoria de fabrica y/o licencia de construcción) dado sea el caso.
-          Pago al colegio de arquitectos 0.05% V.O
-          Pago a la comisión de bomberos 0.02% V.O
-          Banco de la nación Nº de cuenta: 0000283126 (solo si requiere la comisión de arquitectura)

Costo por trámite: variación según municipal distrital

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LICENCIA DE OBRA MODALIDAD C Y D (COMISION TECNICA)
REQUISITOS COMUNES (ART. 47 D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA)           
1.       Formulario Único de Edificaciones (FUE).Debidamente suscrito por el solicitante y el profesional responsable(triplicado)
2.       En caso de no ser propietario, presentar documentación  que acredite  el derecho a edificar y si es persona jurídica adjuntar registro de persona jurídica con antigüedad no mayor de 30 días.
3.       Declaración jurada de habilidad de los profesionales que suscriben las documentaciones técnicas LEY Nº 29566
4.       Presupuesto de obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edificación
5.       Recibo cancelado por derecho previos a la municipalidad
6.       Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto, en los planos presentados para la licencia.
7.       Pagos al colegio de arquitectos 0.05 % V.O, al colegio de ingenieros 0.08 % V.O y pago a la comisión de bomberos 0.02 % V.O o un mínimo de 1% UIT y el pago a la comisión delegado INDECI 0.02 % V.O de ser necesario(en el Banco de la Nación al Tributo 03999, cubigeo 150137)

LIQUIDACIÓN DE LICENCIA DE OBRA
8.       Comprobante de pago por liquidación de Licencia de obra (Art. 31 Ley Nº 29090)
-          Para   los primeros 3,000 m2 con el límite de 1.5% valor de obra
-           Para  3,001 m2 hasta 10,000 m2 con límite de 1.4% valor de obra
-          Para  10,001 m2 hasta 20,000 m2 con límite de 1.3% valor de obra
-          Para  20,001 m2 hasta 30,000 m2 con límite de 1.2% valor de obra
-          Para  excedente de  30,000 m2 con límite de 1.0% valor de obra
-          En ningún caso la liquidación será mayor a 100 UIT.

OBRA DE EDIFICACION NUEVA AMPLIACION (Art. 54 del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.       Requisitos comunes
2.       Estudio de Impacto Ambiental y vial en los casos que se requiera.
3.       Dictamen conforme de Anteproyecto en Consulta.
4.       Certificado de factibilidad de servicios (Luz del sur y sedapal).
5.       Plano de ubicación y localización según formato.
6.       Planos de arquitectura, estructura, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias  y otros de ser el caso, acompañados por las memorias descriptivas.
7.       De ser el caso el plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo al Art. 33 del RNE, acompañado de su memoria descriptiva, de las características de la edificación y de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos complementado con fotos.  
8.       Póliza CAR (todo riesgo contratista) o póliza de responsabilidad Civil, con vigencia por todo el periodo de la ejecución de la obra.

AMPLIACIONES, REMODELACIONES, PUESTA EN VALOR (Art. 47, Art. 54 del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.       Requisitos  1,2,3,4, y 5 de OBRA DE EDIFICACION NUEVA AMPLIACION (Art. 54 del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
2.       Plano de arquitectura diferenciados a) Levantamiento de fabrica o edificación existente con 45º los elementos a eliminar. B) 45º perpendicular al anterior de los elementos a edificar.
3.       Plano de Estructura diferenciado de los elementos estructurales existentes los que se eliminaran y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
4.       Plano de Instalaciones cuando sea necesario, con su memoria descriptiva diferenciado los puntos y salidas existentes, los que se eliminaran y los nuevos, se evaluara la factibilidad de servicios con la ampliación de cargas y de dotación de agua.
5.       De ser caso el Plano de sostenimiento de Excavaciones de acuerdo al Art. 33 del RNE, con su memoria descriptiva, de las características de la edificación y de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos complementado con fotos.
6.       Póliza CAR (todo riesgo contratista) o póliza de responsabilidad Civil, con vigencia por todo el periodo de la ejecución de la obra.
7.       Copia literal de la declaratoria de edificación no menor de 30 dias expedida, copia de licencia de obra o de construcción y/o conformidad o finalización de Obra.

DEMOLICIONES PARCIALES (Art. 47 , Art. 54  del D.S Nº 003-2010- VIVIENDA)
1.       Requisitos comunes
2.       Plano de ubicación y localización.
3.        Plano de arquitectura en escala 1/75 con su respetiva Memoria Descriptiva dimensionados adecuadamente, delineando las zonas de fabrica o edificación a demoler.
4.       Plano de cerramiento de predio cuando es demolición total.
5.       Declaratoria de Edificación o Copia de licencia de obra o construcción y/o conformidad o finalización de obra, en caso de que la  fabrica no se encuentre inscrita presentar el plano de levantamiento de edificación existente.
6.       En caso de usos explosivos presentar autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, comando conjunto de las fuerzas armadas y defensa civil). Copia de la carta a los propietarios y/o ocupantes de las edificaciones colindantes.
7.       Póliza CAR (todo riesgo contratista) o póliza de responsabilidad Civil, con vigencia por todo el periodo de la ejecución de la obra.

Costo por trámite: variación según municipal distrital 
fuente : municipalidades y RNE 

miércoles, 1 de agosto de 2012

LEY 29090-PERÚ


LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

OBJETIVOS
1.      Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control urbano, acorde a lo establecido en la LOM.
2.      Dotar de celeridad al procedimiento de inscripción de los Revisores Urbanos y otorgar responsabilidad a los colegios profesionales CAP y CIP para su acreditación.
3.      Incluir al CGBVP como delegado Ad-hoc.
4.      Derogar límites para determinar derechos.
5.      Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecución de las obras y brindar garantías que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra (EMS, Proyecto de Calzadura y Póliza CAR).
6.      Perfeccionamiento de la norma

PRINCIPALES CAMBIOS
1.      Resalta la competencia municipal de fiscalización y control para garantizar la seguridad privada y pública, (Art. 6-f)
2.      Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo, a excepción de los inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la nación,   (Art. 2.2-d Ley / 56.4)
3.      Modifica el procedimiento de selección de los Revisores Urbanos, ya no por “concurso de méritos” sino mediante “certificación” de los colegios profesionales,   (Art. 6.2 Ley)
4.      Se pueden establecer otros requisitos en el Reglamento, solo en las modalidades de aprobación con evaluación previa de proyectos, (Art. 10, núm. 3 Ley)
5.      Incorporación del CGBVP como delegado Ad-hoc, (Art. 4, núm. 7-d Ley)
6.      Precisa participación de INDECI (edificaciones de vivienda de 5 a 10 pisos) y del CGBVP (edificaciones de vivienda mayor a 10 pisos, otros fines contemplados en las modalidades “C” y “D” y de concurrencia masiva), (Art 4, núm. 7-b y 7d ley)
7.      Se modifican las Modalidades de aprobación:

MODALIDAD “A” aprobación automática con firma de profesionales,       (Art. 10, núm. 1 Ley)

MODALIDAD “B”, se establece la “Licencia Temporal”, la cual después de la Verificación Administrativa (15 y 20 días útiles) se convierte en “Licencia Definitiva”, (Art. 10, núm. 2 Ley)

MODALIDAD “C” Y “D” CON EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA, se establece la “Licencia Temporal” con dictamen Conforme en la especialidad de Arquitectura. (Art. 51-d)

8.      Se precisa que el 40% de la licencia será destinado para Verificación Técnica (Monto INTANGIBLE), (Art. 10, núm. 6-c Ley)
9.      Se exige el plano de Sostenimiento de las Excavaciones, Estudio de Suelos y Póliza Car ( todo riesgo contratista), modalidades “B”, g ) “C” y “D” (Art. 25 Ley)
10.  Se define obras provisionales (Caseta de Ventas y Módulo Piloto), Deben retirarse  antes  de conformidad de obra, (4º Disp. Comp. Final)
11.  Se precisan requisitos para obras de demolición, (Art. 54.4-e)
12.  Incorpora la aprobación de Anteproyectos en la Modalidad “B” pero a cargo de la Municipalidad, (Art. 53.9)
13.  Se puede otorgar Conformidad de Obra a nivel de “Casco Habitable” solo para Multifamiliares, (Art. 62.3)
14.  Cambio de denominación de Declaratoria de Fábrica por Declaratoria de Edificación, (1º Disp. Complementaria Ley Nº 29476)
15.  Posibilita convenios para verificar información por web (SUNARP, CAP, CIP y EPS), (3º Disp. Comp. Final)
16.  Se considera el trámite de Finalización y Recepción de Obras  como un deber del titular de la licencia, (Art. 13-c Ley)
17.  A solicitud del administrado, la licencia puede ser solicitada bajo una modalidad de aprobación superior pero con requisitos de modalidad que corresponde. (Art. 42.5)

MODALIDADES DE APROBACIÓN:



MODALIDADES DE APROBACIÓN

MODALIDAD A”: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES
·         Licencia Automática
·         Obras de menor impacto (hasta 120 m2), muchas veces realizadas bajo el sistema de autoconstrucción.
·         Presentación del proyecto obtenido del banco de proyectos municipal, o proyecto completo firmado por los profesionales y boletas de los profesionales.
·         Verificación Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes y obras.

MODALIDAD “B”: CON FIRMA DE PROFESIONALES RESPONSABLES
·         Licencia Temporal (15 días para obras provisionales) y Licencia Definitiva
·         Obras de mediano impacto, las cuales requieren responsabilidad profesional para el diseño.
·         Presentación del proyecto completo avalado por las firmas de los profesionales.
·         Verificación Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes y obras.

MODALIDAD “C”: APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR REVISORES URBANOS O COMISIONES TÉCNICAS
·         Obras de impacto considerable.
·         Pueden acogerse a Licencia Temporal con dictamen de arquitectura aprobado (con Comisión Técnica).
·         Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto.
·         Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la Ley Nº 27444).
·         Verificación Técnica del 100% de expedientes, por parte de la Municipalidad.

MODALIDAD “D”: APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DE COMISIÓN TÉCNICA
·         Obras de mayor impacto o ubicadas en zonas monumentales.
·         Pueden acogerse a Licencia Temporal con proyecto de arquitectura aprobado.
·         Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto.
·         Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la Ley Nº 27444).
·         Verificación Técnica al 100% de expedientes, a cargo de la Municipalidad.

REGLAMENTOS DE LA LEY Nº 29090


AMBITO DE APLICACIÓN, SOLICITANTES Y REVADILACION

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los procedimientos administrativos son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo.

SOLICITANTES DE LICENCIAS
Propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o cualesquiera, sea persona natural o jurídica, pública o privada. Para el caso de edificación debe acreditarse que cuente como mínimo con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA
Vencido el plazo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. La Municipalidad debe resolver en el plazo máximo de 10 días hábiles, bajo responsabilidad.

OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Bajo responsabilidad, las Municipalidades deben:
A.    No exigir requisitos, información, trámites o pagos no previstos en la Ley, salvo en zonas de reglamentación especial.
B.     Velar que los aportes de las habilitaciones urbanas sean utilizadas conforme a su uso.
C.     Poner a disposición del público, toda la información que pudiera ser útil para el procedimiento de licencias.
D.    Notificar los dictámenes de las Comisiones Técnicas.
E.     Remitir al MVCS las informaciones estadísticas de las licencias otorgadas.
F.      Realizarán en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento, supervisión y fiscalización de la ejecución de los proyectos en concordancia con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

COMISIONES TÉCNICAS

Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial, el Plan Urbano Distrital, el CPUE, el Certificado de Zonificación y Vías, el RNE, la Ley y demás normas sobre la materia. La Comisión no puede formular observaciones al proyecto no considerados en las revisiones previas, bajo responsabilidad.
·         Resolver cualquier vació que pudiese existir,
·         Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la Entidad que representan,
·         Son infracciones:
Emitir dictamen sobre expedientes incompletos,
Emitir dictamen contraviniendo los requisitos y normatividad vigente
 Dar lugar a que opere el silencio administrativo positivo.
·         Las infracciones son sancionadas con inhabilitación de 2 años para ser delegado a nivel nacional sin perjuicio de otras sanciones. La municipalidad comunicara a los colegios y Entidades respectivas.

VERIFICACIÓN TECNICA

·         A través de la Verificación Técnica la Municipalidad supervisa que la ejecución de las obras esté acorde con las normas y el proyecto.
·         Es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas.
·         Las Municipalidades pueden contratar supervisores, profesionales que son evaluados y certificados por los Colegios Profesionales.
·         Los Colegios Profesionales llevarán un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra.
·         El costo por Verificación Técnica no será menor al 40% del valor de la licencia, este monto es INTANGIBLE y solo puede ser destinado para dicho fin.
·         De constatarse alguna infracción a las normas, la Municipalidad puede adoptar medidas provisionales de inmediata ejecución.

HABILITACION URBANA   (FUHU – formulario único de habilitación urbana – licencia)
TIPOS
·          Habilitación Urbana Convencional
·         Habilitación Urbana con Venta Garantizada de Lotes
·         Habilitación Urbana Progresiva
·         Habilitación Urbana con Construcción Simultanea
ETAPAS
·         Aprobación de Proyecto
·         Recepción de obras
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
·         Independizarían o Parcelación de Terrenos Rústicos
·         Subdivisión de Lote Urbano
REQUISITOS COMUNES DE LA HABILITACION URBANA
·         FUHU  por triplicado suscrito por el solicitante y profesionales
·         Copia literal de Dominio (antigüedad no más de 30 días)
·         Documento que acredite derecho a habilitar (de no ser el propietario)
·         Vigencia de Poder inscrito en Registros de Personas Jurídicas  de Habilitación de Boleta Proyectos
·         Comprobante de pago por derechos correspondiente

OTROS DOCUMENTOS                         
·         Certificado de Zonificación y Vías
·         Factibilidad de Servicios
·         Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios
·          Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
·          Planteamiento Integral (por etapas, no colinde con zonas habilitadas o parcelación de terrenos rústicos)
·         Estudio de Impacto Ambiental y Víal según RNE y SEIA (solo para Modalidad C y D)
·         Estudio de Mecánica de Suelos
·         Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos
(Modalidad C)
Documentación Técnica (triplicado)
·          Documento que acredite el pago por derechos

GENERALIDADES
·          Se puede solicitar la licencia, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos deberán ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad original. (Art. 17.4)
·         Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación serán desarrollados por profesionales especialistas de acuerdo al RNE. (Art. 23.3)
·         En Hab. Urbana por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa en base a un proyecto integral, cada etapa debe cumplir con los aportes correspondientes. Con vigencia de 10 años. (Art. 32)
·         Las Municipalidades Distritales remitirán para conocimiento, a las Municipalidades Provinciales: FUHU, Resoluciones de aprobación y de recepción de obras, plano de trazado y lotización y memoria descriptiva.(Art. 18.1 y 34.11)


COMISIÓN TÉCNICA

·         Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial, el Plan Urbano Distrital, el CPUE, el Certificado de Zonificación y Vías, el RNE, la Ley y demás normas sobre la materia. (Art. 8.1)
·         La Comisión bajo responsabilidad no puede formular observaciones al proyecto que no fueron considerados en las revisiones previas. (Art. 34.2
·         Los Delegados Ad hoc emiten solo opinión a ser considerado en el dictamen.
·         El dictamen se emitirá por mayoría simple de los asistentes y por especialidad con la participación del Presidente.
·         El dictamen tiene una vigencia de 36 meses

RECEPCION DE OBRAS

REQUISITOS COMUNES (ART. 25)

·         Copia Literal de Dominio, Documento que acredite derecho a habilitar y Vigencia de Poder inscrito en Reg. de personas Jurídicas (de ser persona distinta a la que tramitó la Habilitación)
·         Conformidad de las obras de servicios emitida por las EPS
·         Copia Legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de aportes y/o comprobante de pago (redención)

CON MODIFICACIONES DEL PROYECTO

·         Plano de replanteo de trazado y lotización
·         Plano de ornamentación de parques
·         Memoria descriptiva del replanteo
·         Carta del Proyectista original autorizando modificaciones
·         Boleta de Habilitación del Profesional que suscribe los planos

GENERALIDADES

·         El funcionario municipal que recibió los documentos, con o sin variaciones respecto del proyecto aprobado remitirá en el día el aprobado, expediente al órgano de Control Urbano. (Art. 36.2)
·         El FUHU con la Resolución debidamente suscrita constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. Se entrega al interesado dos (02) originales debidamente suscritos. (Art. 36.2 c)
·         La inscripción registral se realizará posterior al otorgamiento de la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de la pre-declaratoria y la pre-independización de las viviendas, una vez obtenida la licencia de edificación.
·         El proyecto de habilitación urbana aprobado puede ser inscrito, bajo responsabilidad del promotor, no autorizándose la disposición de los lotes, lo que deberá incluirse en la partida registral. (Art. 36.3)
·         Recepción parcial: siempre que se hayan ejecutado todas las obras autorizadas en la etapa a recepcionar.


HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA

REQUISITOS
·         Requisitos comunes indicados en el artículo 25
·         Certificado de Zonificación y Vías
·         Planos (ubicación y lotización) o Resolución y planos de Estudios preliminares y Planos de Replanteo
·         Memoria Descriptiva
·         Copia legalizada notarial de las minutas de transferencia de aportes
·         Declaración jurada del solicitante y responsable de obra de la ejecución de las obras
·         Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. (Art. 39 g)

·         En la verificación administrativa y técnica se evaluará, verificará y realizará lo siguiente:
-          El cumplimiento de requisitos reglamentarios;
-          La autenticidad de los documentos presentados;
-          El cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificación y Vías;
-          La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios;
-          El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE; y, La respectiva inspección. (Art. 40.1)

·         De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. De no ser subsanadas, se emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado (Art. 40.2)

·         El FUHU y su anexo “G” con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. (Art. 40.4)

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS
·         Requisitos comunes indicados en el art. 25
·         Certificado de Zonificación y Vías
·         Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios
·         Planos por triplicado (ubicación, Planeamiento Integral , del terreno matriz, de las parcelas independizadas)
·         Memoria Descriptiva
·         Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA.

SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
·          Requisitos comunes
·         Planos (ubicación, del lote a subdividir y de lotes subdivididos)
·         Memoria Descriptiva



INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS
·         Se puede solicitar la Independización y Habilitación Urbana a la vez y en un solo procedimiento.
·         Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles después de haber ingresado el expediente, para la verificación administrativa y técnica, elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de la independización o parcelación del terreno materia de trámite. De ser conforme, el número de ésta deberá ser consignado en el FUHU. (Art. 28.1)
·         Al final del procedimiento se entrega el FUHU, Anexo E y documentos técnicos por duplicado. (Art. 28.2)

SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
·         Se agrega el requerimiento de presentar el Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales. (Art. 29.1)
·         Se puede subdividir un lote que cuente con obras de habilitación urbana inconclusas, sólo si se ejecutan y recepcionan en el mismo procedimiento

LICENCIA DE EDIFICACIÓN

DEFINICIÓN
Son actos administrativos a través de los cuales se otorga autorización para ejecución de obras

TIPOS DE OBRAS
·         Edificación Nueva (total o por etapas)
·         Ampliación (incremento de área techada)
·         Remodelación (modificación sin incremento de área techada)
·         Refacción (trabajos de mejoramiento no modifica)
·         Acondicionamiento (adecuación de ambientes, acabados)
·         Puesta en Valor Histórico Monumental
·         Cercado (Cercos perimétricos incluye vanos permitidos)
·         Demolición (eliminación total o parcial)

EXCEPCIONES (siempre que no se ejecuten en inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación):
·         Trabajos de acondicionamiento y refacción
·         Cercos frontales hasta 20 m.

MODALIDAD “A”: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES: (…)

A.    La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. (Art. 42.1 c)
B.     La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. (Art. 42.1 d)
C.     La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. (Art. 42.1 e)
D.    Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. (42.1 f)

NO ESTÁN CONSIDERADAS EN ESTA MODALIDAD: (…)
Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B. (42.1 ii)

MODALIDAD “B”: CON FIRMA DE PROFESIONALES RESPONSABLES (…)

·         La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. (Art. 42.2 b)
·         Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial. (Art. 42.2 c)

MODALIDAD “C”: APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR REVISORES URBANOS O COMISIONES TÉCNICAS

a)      Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida . (Art. 42.3 a)

MODALIDAD “D”: APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DE COMISIÓN TÉCNICA (…)

 Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. (Art. 42.4 e)

DOCUMENTOS REQUERIDOS
·         FUE, formulario de libre reproducción y suscrito por propietario y profesionales
·         Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·         Certificado de Factibilidad de Servicios
·         Estudio de Impacto Ambiental (RNE y SEIA) (Art. 46.1)
·         Estudio de Impacto Vial según RNE y demás normas (Art. 46.2)
·         Estudio de Mecánica de Suelos (RNE) (Art. 46.3)

REQUISITOS COMUNES
·         FUE por triplicado
·          Copia literal de Dominio (antigüedad no mayor a 30 días)
·         Documento que acredite derecho a edificar
·         Boleta de Habilitación de Proyectos
·          Presupuesto de Obra (Art. 47 g)
·         Comprobante de pago por derechos correspondiente
·         Dec. Fabrica, Licencia y/o Conformidad de Obra edificación existente (remodelaciones, ampliaciones o demoliciones) (Art. 47 h)
·         Planos de levantamiento de edificación existente (demolición de edificaciones sin Dec. Fabrica, licencia ni conformidad de obra)(Art.47 h)

ANTEPROYECTO EN CONSULTA

REQUISITOS

·         FUE debidamente suscrito (Art. 52)
·         Planos (Ubicación y Arquitectura)
·         Planos de Seguridad y evacuación (de requerirse INDECI y CGBVP)
·         Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·         Boleta de Habilitación de los profesionales (Art. 52)
·         Comprobante de Pago por derechos
Tiene una vigencia de 36 meses y se considera solo para modalidades “C”y “D”  con dictamen de la comisión técnica y para modalidad “B” sujeta a verificación por la municipalidad.


53.1 La Verificación del expediente por parte de la Municipalidad se efectuará dentro de un plazo de tres (03) días hábiles y la emisión del Dictamen por la Comisión Técnica se realizará dentro del plano de cinco (05) días hábiles. El dictamen “Conforme” del Anteproyecto no autoriza el inicio de obras. (Art. 53.1)
(…)
53.8 Los Planos del Anteproyecto con dictamen No Conforme serán devueltos, bajo cargo, al administrado, los cuales podrán ser subsanado dentro de un plazo de quince (15) días útiles. (53.8)
53.9 La opción de solicitud de aprobación del anteproyecto, también podrá considerarse para las obras contempladas en la Modalidad “B” la cual será sujeta a verificación por el área correspondiente de la Municipalidad. (53.9)

LICENCIA DE EDIFICACIÓN

MODALIDAD “A”

REQUISITOS
·         Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·         Documentación Técnica por duplicado: Planos de Ubicación, Arquitectura, Estructuras, Inst. Sanitarias e Inst. Eléctricas y Boletas de Habilitación de los profesionales (para Vivienda Unifamiliar hasta 120 m2. única construcción en el lote )(Art. 50)
·         Ó Planos del Banco de Proyectos (sólo vivienda unifamiliar hasta 120 m2.)
·         Plano de Ubicación, Arquitectura y Boleta de Habilitación del Profesional (obras menores, ampliaciones, modificaciones y demoliciones) (Art.50)
·         Plano de Ubicación Plano Ubicación, Perimétrico y descripción del proyecto (edificaciones de carácter militar) (Art. 50)
·         Comprobante de pago de derechos

LICENCIA DE APROBACION AUTOMATICA

MODALIDAD “B”

REQUISITOS
·         Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·         Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·         Certificado de Factibilidad de Servicios (Vivienda Multifamiliar)
·         Documentos Técnicos por duplicado (Plano Arquitectura, Estructuras, Inst. Sanitarias, Eléctricas. De ser el caso: otras y Planos de sostenimiento de excavaciones)
·         Estudio de Mecánica de Suelos (Art. 51)
·         Póliza CAR o Póliza de Responsabilidad Civil (para multifamiliares y condominios no mayores a 5 pisos o máximo 3,000 m2.) con cobertura por daños materiales y personales a terceros. Se exige un día previo al inicio de obras. (Art. 51)

LA LICENCIA TEMPORAL solo autoriza inicio de obras preliminares (previo al proceso de excavación) por un plazo máximo de 15 días. La municipalidad realiza la verificación administrativa y de encontrarla conforme otorga la LICENCIA DEFINITIVA.

MODALIDAD “C”

REQUISITOS
·         Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·         Requisitos exigidos para Modalidad “B” en el artículo 51
·         Estudio de Impacto Ambiental y Vial de requerirse (Art. 59)
·         Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos
·         Documentos Técnicos (deben contener el sello “Conforme” y firma de los Revisores Urbanos)
·         Para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico deberá presentar además:
ü  Documento que acredite la fábrica conformidad de obra, licencia o construcción de la edificación existente
ü  Arquitectura (plantas) Estructuras  e Instalaciones cuando correspondan.
ü  Autorización de la junta de propietarios(Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común)


MODALIDAD “C” (CON COMISIÓN TÉCNICA)  Y “D”

REQUISITOS
·         Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·         Requisitos exigidos para la Modalidad “B” del artículo 51
·         Estudio de Impacto Ambiental y Víal cuando se requiera (Art. 54)
·         Planos del Anteproyecto aprobado, cuando corresponda
·         Póliza CAR ó Póliza de Responsabilidad Civil (Art. 54)
·         Para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico deberá presentar además:
ü  Documento que acredite la fábrica, conformidad de obra, licencia o construcción de la edificación existente (Art. 54.3)
ü  Planos de Arquitectura (plantas), Estructuras e Instalaciones cuando correspondan.
ü  Autorización de la Junta de Propietarios (Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común)
·         Para Demoliciones no contempladas en Modalidad “A” o “B” deberá presentar:
ü  Requisitos Comunes del Art. 47
ü  Documento de fábrica, conformidad de obra, licencia o construcción de la edificación existente
ü  Plano de Ubicación, Arquitectura (Plantas), plano cerramiento del predio (demolición total)
ü  Autorización de uso de explosivos (Discamec, Indeci, Comado Conjunto FF.AA.), Póliza CAR o Póliza de Responsabilidad Civil (Art. 54.4)
ü  Cargos de comunicaciones a los vecinos sobre cronograma de detonaciones.
·         Para demoliciones cuya fábrica no cuente con documentos que la acrediten: ubicación y levantamiento, sin perjuicio de las sanciones. (Art. 54.4)
·         Los planos con dictamen Conforme, sellados y firmados por los delegados se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente. (Art. 55.3)
·         De haber operado el Silencio Administrativo Positivo, el cargo del FUE sellado constituye la autorización para dar inicio a las obras, estando la Municipalidad obligada a expedir la Licencia. (Art. 56.3)
·         No se aplica el Silencio Administrativo Positivo para inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural. (Art. 56.4)
·         En los casos de Licencia Temporal (con dictamen aprobado de Arquitectura), esta se convierte en Licencia Definitiva después que son aprobadas todas las especialidades De obtener dictamen “No especialidades. Conforme” en alguna de ellas la Municipalidad notificara el dictamen y ordenará la paralización de las obras, la que se reanudará cuando se apruebe la especialidad observada. (Art. 56.5)


CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

REQUISITOS

CONFORMIDAD DE OBRA
·         Sección del FUE correspondiente por triplicado (Art. 62.1)
·         Declaración Jurada del Profesional Responsable de Obra (ejecución de obra conforme a planos de la licencia)

CONFORMIDAD DE OBRA CON VARIACIONES
·         Sección del FUE correspondiente por triplicado (Art. 63.1)
·         FUE por triplicado, copia literal de dominio, documento que acredite derecho a edificar (en caso que el solicitante no sea el mismo que obtuvo la licencia)
·         Comprobante de pago por derecho de revisión (replanteo)
·         Planos de replanteo y carta de autorización del proyectista original sobre los cambios. (Art. 63.1)
·         Boleta de Habilitación del Profesional Responsable
·         Presupuesto de Obra de las áreas no contempladas en el proyecto aprobado (A t 63 1) Art. 63.1)

DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
·         Sección del FUE correspondiente al trámite
·         Planos correspondientes a la licencia (triplicado)





CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

GENERALIDADES
·         La Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación se tramitan en forma simultánea. Conformidad de Obra a nivel de “Casco Habitable”: Solo para Viviendas Multifamiliar y a solicitud de parte, debe contar con: tarrajeo, falso pisos y contrapisos terminados, instalaciones funcionando, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño, obras exteriores y fachadas concluidas y servicios comunes en servicio y uso. (Art. 62.3)
·         Conformidad de Obra “con variaciones” solo si las ampliaciones y/o modificaciones cumplen con parámetros urbanísticos y edificatorios existentes. (Art. 62.5)
·         De constatarse que los planos (proyecto aprobado o replanteo) no coinciden con la obra, se notificará al propietario y este en un plazo de 10 días subsanará las observaciones, antes del término de la vigencia de su licencia. (Art. 64.1)
·         De vencer la licencia sin que se subsane las observaciones o de existir trasgresiones a las normas, se aplicaran las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de corregir la obra.(Art. 64.3)

REGULARIZACION DE EDIFICACIONES

REQUISITOS
·         Requisitos comunes del art. 47
·         Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·         Documentación Técnica (firmada por profesional constatador):
ü  Planos de Ubicación y Localización
ü  Planos de Arquitectura
ü  Memoria Descriptiva)
·         Carta de Seguridad de Obra firmada por Ingeniero Civil
Solo para edificaciones construidas sin licencia y ejecutadas entre el 20.07.99 y el 26.09.07y hasta el 31 de diciembre 2010.

GENERALIDADES
·         La Municipalidad verificará que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables en la fecha de ejecución de la obra o con los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. (Art. 70.1)
·         Si el resultado de la verificación es NO CONFORME, se emitirá la resolución y se procederá a la demolición de las obras. (Art. 70.2)
·         Si el resultado de la verificación es CONFORME, se liquidarán los derechos y multas (10%) que correspondan, debiendo ser canceladas previo a la emisión de la licencia respectiva. (Art. 70.3)


Fuente de Información e Imágenes 
Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento. - Perú