LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE
EDIFICACIONES
OBJETIVOS
1. Asegurar
que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control urbano,
acorde a lo establecido en la LOM.
2.
Dotar de celeridad al procedimiento de inscripción de los
Revisores Urbanos y otorgar responsabilidad a los colegios profesionales CAP y
CIP para su acreditación.
3.
Incluir al CGBVP como delegado Ad-hoc.
4.
Derogar límites para determinar derechos.
5.
Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la
ejecución de las obras y brindar garantías que salvaguarden los intereses de
los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra (EMS,
Proyecto de Calzadura y Póliza CAR).
6. Perfeccionamiento
de la norma
PRINCIPALES
CAMBIOS
1. Resalta
la competencia municipal de fiscalización
y control para garantizar la seguridad privada y pública, (Art. 6-f)
2.
Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo, a excepción de los inmuebles que
formen parte del patrimonio cultural de la nación, (Art. 2.2-d Ley / 56.4)
3.
Modifica el procedimiento de selección de los Revisores Urbanos, ya no por “concurso de méritos”
sino mediante “certificación” de los colegios profesionales, (Art. 6.2 Ley)
4.
Se pueden establecer
otros requisitos en el Reglamento, solo en las modalidades de aprobación
con evaluación previa de proyectos, (Art. 10, núm. 3 Ley)
5.
Incorporación del CGBVP
como delegado Ad-hoc, (Art. 4, núm. 7-d Ley)
6.
Precisa participación de
INDECI (edificaciones de vivienda de 5 a 10 pisos) y del CGBVP (edificaciones de vivienda mayor
a 10 pisos, otros fines contemplados en las modalidades “C” y “D” y de
concurrencia masiva), (Art 4, núm. 7-b y 7d ley)
7.
Se modifican las Modalidades de aprobación:
MODALIDAD
“A” aprobación automática con firma de profesionales, (Art. 10, núm. 1 Ley)
MODALIDAD
“B”, se establece la “Licencia Temporal”, la cual después de la
Verificación Administrativa (15 y 20 días útiles) se convierte en “Licencia
Definitiva”, (Art. 10, núm. 2 Ley)
MODALIDAD
“C” Y “D” CON EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA,
se establece la “Licencia Temporal” con dictamen Conforme en la especialidad de
Arquitectura. (Art. 51-d)
8.
Se precisa que el 40%
de la licencia será destinado para Verificación Técnica (Monto INTANGIBLE),
(Art. 10, núm. 6-c Ley)
9.
Se exige el plano de Sostenimiento
de las Excavaciones, Estudio de Suelos y Póliza Car ( todo riesgo
contratista), modalidades “B”, g ) “C” y “D” (Art. 25 Ley)
10. Se
define obras provisionales (Caseta
de Ventas y Módulo Piloto), Deben retirarse
antes
de
conformidad de obra, (4º Disp. Comp. Final)
11. Se
precisan requisitos para obras de demolición,
(Art. 54.4-e)
12. Incorpora
la aprobación de Anteproyectos en la Modalidad “B” pero a cargo de la
Municipalidad, (Art. 53.9)
13. Se
puede otorgar Conformidad de Obra a nivel de “Casco Habitable” solo para
Multifamiliares, (Art. 62.3)
14. Cambio
de denominación de Declaratoria de Fábrica por Declaratoria de Edificación, (1º
Disp. Complementaria Ley Nº 29476)
15. Posibilita
convenios para verificar información por web (SUNARP, CAP, CIP y EPS), (3º
Disp. Comp. Final)
16. Se
considera el trámite de Finalización y Recepción de Obras como un deber del titular de la licencia,
(Art. 13-c Ley)
17. A
solicitud del administrado, la licencia puede ser solicitada bajo una modalidad
de aprobación superior pero con requisitos de modalidad que corresponde. (Art.
42.5)
MODALIDADES
DE APROBACIÓN:
MODALIDADES
DE APROBACIÓN
MODALIDAD A”: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES
·
Licencia Automática
·
Obras de menor impacto (hasta 120 m2), muchas veces realizadas
bajo el sistema de autoconstrucción.
·
Presentación del proyecto obtenido del banco de proyectos
municipal, o proyecto completo firmado por los profesionales y
boletas de los profesionales.
·
Verificación Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes
y obras.
MODALIDAD “B”: CON FIRMA DE
PROFESIONALES RESPONSABLES
·
Licencia Temporal (15 días para obras provisionales) y Licencia
Definitiva
·
Obras de mediano impacto, las cuales requieren responsabilidad
profesional para el diseño.
·
Presentación del proyecto completo avalado por las firmas de los
profesionales.
·
Verificación Administrativa y Técnica
al 100% de los expedientes y obras.
MODALIDAD “C”: APROBACIÓN CON
EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR REVISORES URBANOS O COMISIONES TÉCNICAS
·
Obras de impacto considerable.
·
Pueden acogerse a Licencia Temporal con dictamen de arquitectura
aprobado (con Comisión Técnica).
·
Por su complejidad requiere la revisión y calificación del
proyecto.
·
Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32°
de la Ley Nº 27444).
·
Verificación Técnica del 100% de expedientes, por parte de la
Municipalidad.
MODALIDAD “D”: APROBACIÓN CON
EVALUACIÓN PREVIA DE COMISIÓN TÉCNICA
·
Obras de mayor impacto o ubicadas en zonas monumentales.
·
Pueden acogerse a Licencia Temporal con proyecto de arquitectura
aprobado.
·
Por su complejidad requiere la revisión y calificación del
proyecto.
·
Verificación Administrativa por muestreo (según el
artículo 32° de la Ley Nº 27444).
·
Verificación Técnica al 100% de expedientes, a cargo de la
Municipalidad.
REGLAMENTOS
DE LA LEY Nº 29090
AMBITO
DE APLICACIÓN, SOLICITANTES Y REVADILACION
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los
procedimientos administrativos son únicos y de aplicación obligatoria a nivel
nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo
podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente
Reglamento.
Todos
los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo.
SOLICITANTES DE LICENCIAS
Propietarios,
usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o
de una afectación en uso, o cualesquiera, sea persona natural o jurídica,
pública o privada. Para el caso de edificación debe acreditarse
que cuente como mínimo con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado.
REVALIDACIÓN DE LA
LICENCIA
Vencido
el plazo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos
establecidos en el artículo 11 de la Ley, abonando los derechos
correspondientes al saldo de obra por
ejecutar. La Municipalidad debe resolver
en el plazo máximo de 10 días hábiles, bajo responsabilidad.
OBLIGACIONES
DE LAS MUNICIPALIDADES
Bajo
responsabilidad, las Municipalidades deben:
A. No
exigir requisitos, información, trámites o pagos no previstos en la Ley, salvo
en zonas de reglamentación especial.
B.
Velar que los aportes de las habilitaciones urbanas sean
utilizadas conforme a su uso.
C.
Poner a disposición del público, toda la información que pudiera
ser útil para el procedimiento de licencias.
D.
Notificar los dictámenes de las Comisiones Técnicas.
E.
Remitir al MVCS las informaciones estadísticas de las licencias
otorgadas.
F.
Realizarán en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento,
supervisión y fiscalización de la ejecución de los proyectos en concordancia
con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
COMISIONES
TÉCNICAS
Las
Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones
establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial, el Plan Urbano
Distrital, el CPUE, el Certificado de Zonificación y Vías,
el RNE, la Ley y demás normas sobre la materia. La Comisión no
puede formular observaciones al proyecto no considerados en las revisiones
previas, bajo responsabilidad.
·
Resolver cualquier vació que pudiese existir,
·
Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la
opinión de la Entidad que representan,
·
Son infracciones:
Emitir dictamen
sobre expedientes incompletos,
Emitir dictamen
contraviniendo los requisitos y normatividad vigente
Dar
lugar a que opere el silencio administrativo positivo.
·
Las infracciones son sancionadas con inhabilitación de 2 años
para ser delegado a nivel nacional sin perjuicio de otras sanciones. La
municipalidad comunicara a los colegios y Entidades
respectivas.
VERIFICACIÓN
TECNICA
·
A través de la Verificación Técnica la Municipalidad supervisa
que la ejecución de las obras esté acorde con las normas y el proyecto.
·
Es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas.
·
Las Municipalidades pueden contratar supervisores, profesionales
que son evaluados y certificados por los Colegios Profesionales.
·
Los Colegios Profesionales llevarán un Registro de Profesionales
acreditados como Supervisores de Obra.
·
El costo por Verificación Técnica no será menor al 40% del valor
de la licencia, este monto es INTANGIBLE y solo puede ser destinado para dicho
fin.
·
De constatarse alguna infracción a las normas, la Municipalidad
puede adoptar medidas provisionales de inmediata ejecución.
HABILITACION
URBANA (FUHU
– formulario único de habilitación urbana – licencia)
TIPOS
·
Habilitación Urbana
Convencional
·
Habilitación Urbana con Venta Garantizada de Lotes
·
Habilitación Urbana Progresiva
·
Habilitación Urbana con Construcción Simultanea
ETAPAS
·
Aprobación de Proyecto
·
Recepción de obras
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
·
Independizarían o Parcelación de Terrenos Rústicos
·
Subdivisión de Lote Urbano
REQUISITOS COMUNES DE LA HABILITACION
URBANA
·
FUHU por
triplicado suscrito por el solicitante y profesionales
·
Copia literal de Dominio (antigüedad no más de 30 días)
·
Documento que acredite derecho a habilitar (de no ser el
propietario)
·
Vigencia de Poder inscrito en Registros de Personas Jurídicas de
Habilitación de Boleta Proyectos
·
Comprobante de pago por derechos correspondiente
OTROS
DOCUMENTOS
·
Certificado de Zonificación y Vías
·
Factibilidad de Servicios
·
Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios
·
Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos
·
Planteamiento Integral
(por etapas, no colinde con zonas habilitadas o parcelación de terrenos
rústicos)
·
Estudio de Impacto Ambiental y Víal según RNE y
SEIA (solo para Modalidad C y D)
·
Estudio de Mecánica de Suelos
·
Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos
(Modalidad C)
Documentación Técnica (triplicado)
·
Documento que acredite el
pago por derechos
GENERALIDADES
·
Se puede solicitar la
licencia, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos
deberán ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad
original. (Art. 17.4)
·
Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación
serán desarrollados por profesionales especialistas de acuerdo al RNE. (Art.
23.3)
·
En Hab. Urbana por etapas, se puede solicitar una licencia por
cada etapa en base a un proyecto integral, cada etapa debe cumplir con los
aportes correspondientes. Con vigencia de 10 años. (Art.
32)
·
Las Municipalidades Distritales remitirán para conocimiento, a
las Municipalidades Provinciales: FUHU, Resoluciones de aprobación y de recepción
de obras, plano de trazado y lotización y memoria descriptiva.(Art.
18.1 y 34.11)
COMISIÓN TÉCNICA
·
Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los
requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial,
el Plan Urbano Distrital, el CPUE, el Certificado de
Zonificación y Vías, el RNE, la Ley y demás normas sobre la materia. (Art.
8.1)
·
La Comisión bajo responsabilidad no puede formular observaciones
al proyecto que no fueron considerados en las revisiones previas. (Art. 34.2
·
Los Delegados Ad hoc emiten solo opinión a ser considerado en el
dictamen.
·
El dictamen se emitirá por mayoría simple de los asistentes y
por especialidad con la participación del Presidente.
·
El dictamen tiene una vigencia
de 36 meses
RECEPCION
DE OBRAS
REQUISITOS COMUNES (ART. 25)
·
Copia Literal de Dominio, Documento que acredite derecho a habilitar
y Vigencia de Poder inscrito en Reg. de personas Jurídicas (de ser persona
distinta a la que tramitó la Habilitación)
·
Conformidad de las obras de servicios emitida por las EPS
·
Copia Legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia
de aportes y/o comprobante de pago (redención)
CON MODIFICACIONES DEL PROYECTO
·
Plano de replanteo de trazado y lotización
·
Plano de ornamentación de parques
·
Memoria descriptiva del replanteo
·
Carta del Proyectista original autorizando modificaciones
·
Boleta de Habilitación del Profesional
que suscribe los planos
GENERALIDADES
·
El funcionario
municipal que recibió los documentos, con o sin variaciones respecto del proyecto aprobado remitirá en el día el aprobado, expediente al órgano de Control Urbano. (Art. 36.2)
·
El FUHU con la
Resolución debidamente suscrita constituye la recepción de obras de habilitación urbana y
autoriza la inscripción registral. Se entrega al interesado dos (02) originales
debidamente suscritos. (Art. 36.2 c)
·
La inscripción
registral se realizará posterior al
otorgamiento de la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones
urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se
realiza la anotación preventiva de la pre-declaratoria y la pre-independización
de las viviendas, una vez obtenida la licencia de edificación.
·
El proyecto de
habilitación urbana aprobado puede ser inscrito, bajo responsabilidad del
promotor, no autorizándose la disposición de los lotes, lo que deberá incluirse
en la partida registral. (Art. 36.3)
·
Recepción parcial:
siempre que se hayan ejecutado todas las obras autorizadas en la etapa a
recepcionar.
HABILITACIÓN
URBANA EJECUTADA
REQUISITOS
·
Requisitos comunes indicados en el artículo 25
·
Certificado de Zonificación y Vías
·
Planos (ubicación y lotización) o Resolución y planos de
Estudios preliminares y Planos de Replanteo
·
Memoria Descriptiva
·
Copia legalizada notarial de las minutas de transferencia de
aportes
·
Declaración jurada del solicitante y responsable de obra de la
ejecución de las obras
·
Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las
edificaciones existentes. (Art. 39 g)
·
En la verificación administrativa y técnica se evaluará,
verificará y realizará lo siguiente:
-
El cumplimiento de requisitos reglamentarios;
-
La autenticidad de los documentos presentados;
-
El cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificación
y Vías;
-
La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios;
-
El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE;
y, La respectiva inspección. (Art. 40.1)
·
De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente
y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas
en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. De no ser
subsanadas, se emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado (Art.
40.2)
·
El FUHU y su anexo “G” con el número de la Resolución de autorización,
conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y
visados, serán entregados por duplicado al interesado para su inscripción en el
Registro de Predios. (Art. 40.4)
PROCEDIMIENTOS
COMPLEMENTARIOS
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE
TERRENOS RÚSTICOS
·
Requisitos comunes indicados en el art. 25
·
Certificado de Zonificación y Vías
·
Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios
·
Planos por triplicado (ubicación, Planeamiento Integral , del
terreno matriz, de las parcelas independizadas)
·
Memoria Descriptiva
·
Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA.
SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
·
Requisitos comunes
·
Planos (ubicación, del lote a subdividir y de lotes
subdivididos)
·
Memoria Descriptiva
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS
·
Se puede solicitar la Independización y Habilitación Urbana a la
vez y en un solo procedimiento.
·
Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días
hábiles después de haber ingresado el expediente, para la verificación administrativa
y técnica, elaboración del Informe respectivo y la emisión
de la Resolución de autorización o denegatoria de la
independización o parcelación del terreno materia de trámite. De
ser conforme, el número de ésta deberá ser consignado en el FUHU. (Art.
28.1)
·
Al final del procedimiento se entrega el FUHU, Anexo E y documentos
técnicos por duplicado. (Art. 28.2)
SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
·
Se agrega el requerimiento de presentar el Plano
del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura,
según los antecedentes registrales. (Art. 29.1)
·
Se puede subdividir un lote que cuente con obras de habilitación urbana
inconclusas, sólo si se ejecutan y recepcionan en el mismo procedimiento
LICENCIA
DE EDIFICACIÓN
DEFINICIÓN
Son actos administrativos
a través de los cuales se otorga autorización para ejecución de obras
TIPOS DE OBRAS
·
Edificación
Nueva (total o por etapas)
·
Ampliación
(incremento de área techada)
·
Remodelación
(modificación sin incremento de área techada)
·
Refacción
(trabajos de mejoramiento no modifica)
·
Acondicionamiento
(adecuación de ambientes, acabados)
·
Puesta
en Valor Histórico Monumental
·
Cercado
(Cercos perimétricos incluye vanos permitidos)
·
Demolición
(eliminación total o parcial)
EXCEPCIONES (siempre que no se ejecuten en inmuebles
del Patrimonio Cultural de la Nación):
·
Trabajos de acondicionamiento y refacción
·
Cercos frontales hasta 20 m.
MODALIDAD “A”: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES: (…)
A. La
remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación
estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. (Art.
42.1 c)
B. La
construcción de cercos de más de 20 metros de longitud,
siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la
legislación de la materia. (Art. 42.1 d)
C. La
demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de
altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. (Art.
42.1 e)
D. Las
ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. (42.1
f)
NO ESTÁN CONSIDERADAS EN ESTA
MODALIDAD: (…)
Las
obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una
profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones
existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo
la Modalidad B. (42.1 ii)
MODALIDAD “B”: CON FIRMA DE
PROFESIONALES RESPONSABLES (…)
·
La construcción de cercos en inmuebles que
se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva
y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. (Art.
42.2 b)
·
Las obras de ampliación o remodelación de una edificación
existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de
uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo
cuando la edificación existente mantenga el uso residencial. (Art. 42.2 c)
MODALIDAD “C”: APROBACIÓN CON
EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR REVISORES URBANOS O COMISIONES TÉCNICAS
a) Las
edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta
o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5
pisos y/o más de 3,000 m² de área construida . (Art. 42.3 a)
MODALIDAD “D”: APROBACIÓN CON
EVALUACIÓN PREVIA DE COMISIÓN TÉCNICA (…)
Las edificaciones para
fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio
de combustibles y terminales de transporte. (Art. 42.4 e)
DOCUMENTOS REQUERIDOS
·
FUE, formulario de libre reproducción y suscrito por propietario
y profesionales
·
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·
Certificado de Factibilidad de Servicios
·
Estudio de Impacto Ambiental (RNE y
SEIA) (Art. 46.1)
·
Estudio de Impacto Vial según RNE y demás normas (Art. 46.2)
·
Estudio de Mecánica de Suelos (RNE) (Art. 46.3)
REQUISITOS COMUNES
·
FUE por triplicado
·
Copia literal de Dominio
(antigüedad no mayor a 30 días)
·
Documento que acredite derecho a edificar
·
Boleta de Habilitación de Proyectos
·
Presupuesto de Obra (Art.
47 g)
·
Comprobante de pago
por derechos correspondiente
·
Dec. Fabrica, Licencia
y/o Conformidad de Obra edificación existente (remodelaciones, ampliaciones o
demoliciones) (Art. 47 h)
·
Planos de
levantamiento de edificación existente (demolición de edificaciones sin Dec.
Fabrica, licencia ni conformidad de obra)(Art.47 h)
ANTEPROYECTO
EN CONSULTA
REQUISITOS
·
FUE debidamente suscrito (Art. 52)
·
Planos (Ubicación y Arquitectura)
·
Planos de Seguridad y evacuación (de requerirse INDECI y CGBVP)
·
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·
Boleta de Habilitación de los profesionales (Art. 52)
·
Comprobante de Pago por derechos
Tiene una vigencia de 36 meses y se considera
solo para modalidades “C”y “D” con
dictamen de la comisión técnica y para modalidad “B” sujeta a verificación por
la municipalidad.
53.1
La Verificación del expediente por parte de la Municipalidad se
efectuará dentro de un plazo de tres (03) días hábiles y
la emisión del Dictamen por la Comisión Técnica se realizará dentro del plano
de cinco (05) días hábiles. El dictamen “Conforme” del Anteproyecto
no autoriza el inicio de obras. (Art. 53.1)
(…)
53.8
Los Planos del Anteproyecto con dictamen No
Conforme serán devueltos, bajo cargo, al administrado, los cuales podrán
ser subsanado dentro de un plazo de quince (15) días
útiles. (53.8)
53.9
La opción de solicitud de aprobación del anteproyecto, también
podrá considerarse para las obras contempladas en la Modalidad “B” la cual será
sujeta a verificación por el área correspondiente de la Municipalidad. (53.9)
LICENCIA
DE EDIFICACIÓN
MODALIDAD
“A”
REQUISITOS
·
Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·
Documentación Técnica por duplicado:
Planos de Ubicación, Arquitectura, Estructuras, Inst.
Sanitarias e Inst. Eléctricas y Boletas de Habilitación de
los profesionales (para Vivienda Unifamiliar hasta
120 m2. única construcción en el lote )(Art. 50)
·
Ó Planos del Banco de Proyectos (sólo vivienda unifamiliar hasta
120 m2.)
·
Plano de Ubicación, Arquitectura y Boleta de Habilitación del
Profesional (obras menores, ampliaciones, modificaciones y demoliciones)
(Art.50)
·
Plano de Ubicación Plano Ubicación, Perimétrico y descripción
del proyecto (edificaciones de carácter militar) (Art. 50)
·
Comprobante de pago de derechos
LICENCIA
DE APROBACION AUTOMATICA
MODALIDAD
“B”
REQUISITOS
·
Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·
Certificado de Factibilidad de Servicios (Vivienda
Multifamiliar)
·
Documentos Técnicos por duplicado (Plano
Arquitectura, Estructuras, Inst. Sanitarias, Eléctricas. De ser el caso: otras
y Planos de sostenimiento de excavaciones)
·
Estudio de Mecánica de Suelos (Art. 51)
·
Póliza CAR o Póliza de Responsabilidad Civil (para
multifamiliares y condominios no mayores a 5 pisos o máximo 3,000 m2.) con
cobertura por daños materiales y personales a terceros. Se
exige un día previo al inicio de obras. (Art. 51)
LA
LICENCIA TEMPORAL solo
autoriza inicio de obras preliminares (previo al proceso de excavación) por un
plazo máximo de 15 días. La municipalidad realiza la verificación
administrativa y de encontrarla conforme otorga la LICENCIA DEFINITIVA.
MODALIDAD
“C”
REQUISITOS
·
Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·
Requisitos exigidos para Modalidad “B” en el artículo 51
·
Estudio de Impacto Ambiental y Vial de requerirse (Art.
59)
·
Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos
·
Documentos Técnicos (deben contener el sello “Conforme” y firma
de los Revisores Urbanos)
·
Para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico deberá
presentar además:
ü Documento
que acredite la fábrica conformidad de obra, licencia o construcción de la
edificación existente
ü Arquitectura
(plantas) Estructuras e Instalaciones
cuando correspondan.
ü Autorización
de la junta de propietarios(Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común)
MODALIDAD
“C” (CON COMISIÓN TÉCNICA) Y “D”
REQUISITOS
·
Requisitos Comunes indicados en el art. 47
·
Requisitos exigidos para la Modalidad “B” del artículo 51
·
Estudio de Impacto Ambiental y Víal cuando se requiera
(Art. 54)
·
Planos del Anteproyecto aprobado, cuando
corresponda
·
Póliza CAR ó Póliza de Responsabilidad Civil (Art. 54)
·
Para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico deberá
presentar además:
ü Documento
que acredite la fábrica, conformidad de obra, licencia o construcción
de la edificación existente (Art. 54.3)
ü Planos
de Arquitectura (plantas), Estructuras e Instalaciones cuando correspondan.
ü Autorización
de la Junta de Propietarios (Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común)
·
Para Demoliciones no contempladas en Modalidad “A” o
“B” deberá presentar:
ü Requisitos
Comunes del Art. 47
ü Documento
de fábrica, conformidad de obra, licencia o construcción de la edificación
existente
ü Plano
de Ubicación, Arquitectura (Plantas), plano cerramiento del predio (demolición
total)
ü Autorización
de uso de explosivos (Discamec, Indeci, Comado Conjunto FF.AA.), Póliza
CAR o Póliza de Responsabilidad Civil (Art. 54.4)
ü Cargos
de comunicaciones a los vecinos sobre cronograma de
detonaciones.
·
Para demoliciones cuya fábrica no cuente con documentos que la
acrediten: ubicación y levantamiento, sin perjuicio de las sanciones. (Art.
54.4)
·
Los planos con dictamen Conforme, sellados y firmados por los
delegados se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del
expediente. (Art. 55.3)
·
De haber operado el Silencio Administrativo Positivo, el cargo
del FUE sellado constituye la autorización para dar inicio a las obras, estando
la Municipalidad obligada a expedir la Licencia. (Art. 56.3)
·
No se aplica el Silencio Administrativo Positivo para inmuebles
que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural. (Art.
56.4)
·
En los casos de Licencia Temporal (con dictamen aprobado de
Arquitectura), esta se convierte en Licencia Definitiva después que son
aprobadas todas las especialidades De obtener dictamen “No especialidades.
Conforme” en alguna de ellas la Municipalidad notificara el dictamen y ordenará
la paralización de las obras, la que se reanudará cuando se apruebe la especialidad
observada. (Art. 56.5)
CONFORMIDAD
DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
REQUISITOS
CONFORMIDAD DE OBRA
·
Sección del FUE correspondiente por triplicado
(Art. 62.1)
·
Declaración Jurada del Profesional Responsable de Obra
(ejecución de obra conforme a planos de la licencia)
CONFORMIDAD DE OBRA CON VARIACIONES
·
Sección del FUE correspondiente por triplicado
(Art. 63.1)
·
FUE por triplicado, copia literal de dominio, documento que
acredite derecho a edificar (en caso que el solicitante no sea el mismo que
obtuvo la licencia)
·
Comprobante de pago por derecho de revisión (replanteo)
·
Planos de replanteo y carta de autorización del
proyectista original sobre los cambios. (Art. 63.1)
·
Boleta de Habilitación del Profesional Responsable
·
Presupuesto de Obra de las áreas no contempladas en el proyecto
aprobado (A t 63 1) Art. 63.1)
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
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Sección del FUE correspondiente al trámite
·
Planos correspondientes a la licencia (triplicado)
CONFORMIDAD
DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
GENERALIDADES
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La Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación se tramitan
en forma simultánea. Conformidad
de Obra a nivel de “Casco Habitable”: Solo para Viviendas Multifamiliar
y a solicitud de parte, debe contar con: tarrajeo, falso pisos y contrapisos
terminados, instalaciones funcionando, aparatos sanitarios, puertas
y ventanas exteriores, puerta de baño, obras exteriores y fachadas
concluidas y servicios comunes en servicio y uso. (Art. 62.3)
·
Conformidad de Obra “con variaciones” solo si las ampliaciones
y/o modificaciones cumplen con parámetros urbanísticos y edificatorios
existentes. (Art. 62.5)
·
De constatarse que los planos (proyecto aprobado o replanteo) no
coinciden con la obra, se notificará al propietario y este en un plazo de 10
días subsanará las observaciones, antes del término de la vigencia de su
licencia. (Art. 64.1)
·
De vencer la licencia sin que
se subsane las observaciones o de existir trasgresiones a las normas, se
aplicaran las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de
corregir la obra.(Art. 64.3)
REGULARIZACION
DE EDIFICACIONES
REQUISITOS
·
Requisitos comunes del art. 47
·
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
·
Documentación Técnica (firmada por profesional constatador):
ü Planos
de Ubicación y Localización
ü Planos
de Arquitectura
ü Memoria
Descriptiva)
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Carta
de Seguridad de Obra firmada por Ingeniero Civil
Solo
para edificaciones construidas sin licencia y ejecutadas entre el 20.07.99 y el
26.09.07y hasta el 31 de diciembre 2010.
GENERALIDADES
·
La Municipalidad verificará que se cumplan con los parámetros
urbanísticos y edificatorios aplicables en la fecha de ejecución de la obra o
con los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar.
(Art. 70.1)
·
Si el resultado de la verificación es NO CONFORME, se emitirá la
resolución y se procederá a la demolición de las obras. (Art. 70.2)
·
Si el resultado de la verificación es CONFORME, se liquidarán
los derechos y multas (10%) que correspondan, debiendo ser canceladas previo a
la emisión de la licencia respectiva. (Art. 70.3)
Fuente de Información e Imágenes
Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento. - Perú